lunes, 29 de agosto de 2011

LEGISLACION BIBLIOTECAS ESCOLARES


Estatuto del Docente | Ley 4934


Mendoza, 12 de setiembre de 1984
Ley general vigente con modificaciones, texto ordenado - 21/09/95

Art. 84 - el escalafon de la enseñanza media se compondra de los siguientes grados:
A)
1. Profesor.
2. Vicerrector o vicedirector.
3. Rector o director.
4. Inspector de enseñanza.
B) 1. Profesor de educacion fisica.
2. Inspector de educacion fisica.
C) 1. Preceptor.
2. Jefe de preceptores.
D) 1. Maestro del departamento de aplicacion.
2. Subregente del departamento de aplicacion.
3. Regente del departamento de aplicacion.
E) 1. Secretario.
F) 1. Bibliotecario.

Art. 95 - se ingresa en la docencia, en los establecimientos de Enseñanza tecnica por los cargos siguientes:
Escuelas tecnicas industriales y agricolas
A) profesor.
B) maestro de taller y de enseñanza practica.
C) ayudante de taller y de ensañanza practica.
D) bibliotecario.
E) preceptor.
Escuela del hogar y artes femeninas
A) maestras.
B) profesora o maestra de materia especial.
C) maestra ayudante de enseñanza practica.

Capitulo XXVIII - Del escalafon
Art. 98 - en la enseñanza regiran los siguientes escalafones:
1) escuelas tecnicas industriales y agricolas.
A) 1.profesor.
     2.subregente.
     3.regente.
     4.vicedirector.
     5.director.
     6.inspector tecnico.
B) 1.maestro de enseñanza practica.
    2.maestro de enseñanza practica jefe de seccion.
    3.jefe general de enseñanza practica.
C) 1.ayudante de trabajos practicos.
     2.jefe de trabajos practicos.
     3.jefe de laboratorio y gabinete.
D) 1.bibliotecario.
E) 1.preceptor.
     2.jefe de preceptores.

2) escuelas del hogar y artes femeninas
A) 1.profesor.
     2.vicedirector.
     3.director.
     4.inspector tecnico de enseñanza.
B) 1.maestra ayudante de enseñanza practica.
      2.maestra de enseñanza practica.
      3.regente.
C) 1.bibliotecario.

Capitulo XXXI - Del ingreso en la docencia
Art. 103 - el ingreso a la carrera docente se realizara por cualquiera de los cargos siguientes:
A) preceptor.
B) bibliotecario.
C) ayudante de catedra.
D) maestro especial.
E) maestro de taller.
F) maestro de grado.
G) profesor.

Art. 107 - los cargos de bibliotecario y preceptor se proveeran previo concurso de titulos y antecedentes.

También se lo nombra en el Art. 125 que fija los los indices remunerativos que correspondan a cada grado del Escalafon, a los cuales se agregara el estado docente.

El Estatuto considera el cargo de bibliotecario para las escuelas de enseñanza media en sus diferentes modalidades y denominaciones.
No lo incluye para jardines ni primaria.