lunes, 29 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN 235


Resolución 235 – Año 1976
CAPÍTULO X
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 73 -   La biblioteca escolar tendrá el carácter de especializada. Su material bibliográfico se ajustará fundamentalmente a satisfacer las exigencias de los planes y programas de estudio, sin que ello signifique limitar la posibilidad de ampliarlo con obras de cultura general.
Artículo 74 -  Dentro de la biblioteca se organizará las secciones de material audiovisual como: mapoteca, discoteca, filmoteca escolar, etc.
Artículo 75 -   Para su organización contará con:
a)    Un libro de inventario, en el que se hará constar, por orden de ingreso: fecha de entrada, título de la obra, autor, edición, etc. su procedencia y costo. Además, la baja y su causa.
b)    Un sistema de clasificación adecuado.
c)    Un fichero alfabético de doble entrada: por autores y materias.
d)    Un sello del establecimiento que se colocará a cada publicación en número a determinar.
Artículo 76 -   La biblioteca, que funcionará durante las horas de clase, deberá prestar servicios al personal docente, técnico administrativo, alumnos, egresados y a toda persona ajena al establecimiento que haya sido debidamente autorizada por la dirección de la escuela.
Artículo 77 -   Cuando las circunstancias lo permitan, podrán prestarse libros, por un término no mayor de cinco días, al personal docente y alumnos, estableciéndose su reposición o cargo inmediato, en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
Artículo 78 -   No podrá cederse en préstamo ningún ejemplar que por su valor, rareza, etc., se estime conveniente que deba ser consultado únicamente en biblioteca.
EL BIBLIOTECARIO
Artículo 79 -  Tendrá a su cargo la supervisión de todo lo que concierne al funcionamiento de la biblioteca y ordenará sus tareas de a cuerdo a la organización establecida precedentemente.
Artículo 80 -   Recibirá instrucciones del director del establecimiento pero depende en el aspecto funcional, del personal directivo a cargo del turno.
Artículo 81 -   Será responsable:
a)    De los ficheros y catálogos de la biblioteca.
b)    De los registros de estadísticas.
c)    Del material bibliográfico y de su conservación, como así también de todo elemento útil que registre el inventario de la biblioteca.
d)    De ordenar y clasificar metódicamente los libros, de acuerdo con el sistema adoptado.
e)    De atender a los lectores y orientarlos en el manejo de ficheros, catálogos, caudal bibliográfico y conveniencia de consultas y lecturas.
f)     De cuidar la disciplina y corrección de los alumnos que concurren a la biblioteca, como así también el aseo e higiene de ésta.
g)    De atender el funcionamiento de los aparatos de difusión fonográfica, magnetofónico, proyectores, etc.
Artículo 82 -   En ningún caso el bibliotecario podrá autorizar el retiro de libros del establecimiento sin la firma del recibo respectivo. Comunicará periódicamente el directivo a cargo del turno, la nómina de lectores que no hubieren devuelto el material de lectura en término o en buenas condiciones de conservación, a los fines de las medidas punitivas a que hubiere lugar.